
El sistema impositivo, En este Estado es indispensable establecer el origen geográfico de los ingresos para determinar la aplicación de la mayoría de las normas impositivas el cual se debe conocer las fuentes de ingresos, a fin de determinar si corresponde la jurisdicción. Las personas que desarrollan actividades comerciales o de negocios están sujetas, a impuesto a una tasa progresiva sobre los ingresos netos efectiva mente vinculadas, ya que el sistema impositivo es el conjunto de medidas encaminadas a una obtención de los ingresos tributarios para financiar el gasto público y desplazar recursos de usos privados.
Antecedentes:
Dentro del esquema tributario de cualquier país, los impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas fiscales con el objetivo de dotar a los mismos de eficiencia y justicia fiscal en su aplicación.
A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura histórica especial, marcada por la profunda crisis que vivía el país. En este sentido, los cambios introducidos tienen un carácter económico y plantean la adecuación de los mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo modelo de desarrollo de la economía cubana.
A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura histórica especial, marcada por la profunda crisis que vivía el país. En este sentido, los cambios introducidos tienen un carácter económico y plantean la adecuación de los mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo modelo de desarrollo de la economía cubana.
En Cuba el sistema tributario está integrado por once impuestos, tres tasas y una contribución. Dentro de los que se encuentran aquellos que gravan las ventas, las utilidades, determinados productos, los servicios públicos entre otros. En el presente trabajo se hace una descripción del sistema tributario en Cuba, abordando desde sus antecedentes históricos hasta lo que se rige actualmente. Se hizo además una disertación de las principales definiciones y características de un impuesto.
2. Reseña histórica de tributación en Cuba.
El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado por las características que fueron impuestas por los países representantes de cada una de las etapas que ha marcado la evolución de la historia de Cuba.
El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado por las características que fueron impuestas por los países representantes de cada una de las etapas que ha marcado la evolución de la historia de Cuba.
1-Etapa Colonial:
Muchas leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo económico cubano, beneficiando solamente a los comerciantes, al clero español y a la corona de ese país. Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de producciones básicas como: la ganadería, el tabaco y el azúcar.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria en Cuba. La misma consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas. De manera general el sistema presente en esta etapa no varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir el déficit y favorecer el enriquecimiento de los funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una gran parte de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos se enriquecían, el país carecía cada vez más, de caminos, servicios públicos y escuelas.
Muchas leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo económico cubano, beneficiando solamente a los comerciantes, al clero español y a la corona de ese país. Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de producciones básicas como: la ganadería, el tabaco y el azúcar.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria en Cuba. La misma consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas. De manera general el sistema presente en esta etapa no varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir el déficit y favorecer el enriquecimiento de los funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una gran parte de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos se enriquecían, el país carecía cada vez más, de caminos, servicios públicos y escuelas.
2-Etapa Republicana:
Con el comienzo de la misma se termina la intervención norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos que se habían heredado de España y de la intervención norteamericana directa, dentro de los cuales los más importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un principio constitucional que expresaba: “a contribuir para los gastos públicos en la forma y proporción que determinen las leyes.”
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer una política tributaria más coherente. Es en este período donde se establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores. En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos cuyo monto supera los 1000 pesos. Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el pago de distintos empréstitos financieros, se continuaron proliferando las disposiciones relacionadas con los impuestos. No solo aprobados por el congreso, sino también por los Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial, característica que marcaron a los gobiernos de la primera mitad del siglo XX.
Con el comienzo de la misma se termina la intervención norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos que se habían heredado de España y de la intervención norteamericana directa, dentro de los cuales los más importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un principio constitucional que expresaba: “a contribuir para los gastos públicos en la forma y proporción que determinen las leyes.”
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer una política tributaria más coherente. Es en este período donde se establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores. En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos cuyo monto supera los 1000 pesos. Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el pago de distintos empréstitos financieros, se continuaron proliferando las disposiciones relacionadas con los impuestos. No solo aprobados por el congreso, sino también por los Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial, característica que marcaron a los gobiernos de la primera mitad del siglo XX.
3-Etapa Revolucionaria:
Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que el estado jugara un papel protagónico en el desarrollo socio-económico del país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los ingresos.
Con este fin las transformaciones económicas tienden a eliminar:
· La dependencia económica. · El latifundio en manos del sector burgués. · La nacionalización del gran capital extranjero sobre los enclaves fundamentales de la economía.
Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas una serie de medidas económico–administrativas de las cuales la más importante fue la primera Ley de Reforma Agraria.
De 1967 hasta la década del 80 se produjo una disminución del papel y de los instrumentos fiscales a expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos importantes:
· La desaparición de las relaciones monetarias mercantiles. · El predominio casi absoluto de la propiedad estatal unido al mecanismo de transferencia de la masa de las empresas en forma de aportes al presupuesto, hacían inoperantes aparentemente el uso de la política fiscal.
Esto explica que en toda la década del 80 en materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de carácter específico que regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que así lo reclaman.
Entre ellas se pueden mencionar:
1. Establecimiento de elevados impuestos a las utilidades transferidas al exterior. 2. Rebaja de impuestos sobre intereses de préstamos recibidos del exterior. Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones fiscales para el sector privado.
La primera de las mencionadas anteriormente tenía el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las empresas estatales, a la población y a una gran parte del sector privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector privado. Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la dirección de la economía y dada la necesidad de establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado Registro Económico: que suprime las relaciones monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la tributación al presupuesto estatal.
En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un mecanismo de dirección y planificación de la economía y se establecen las relaciones monetario mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para controlar y ejecutar la política financiera del estado. 3. Ley 73 del sistema tributario.
En la década de los años 90 se iniciaron una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho económico que culminaron con la reforma General del Sistema Tributario, cuya máxima expresión fue la Ley 73. Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sección correspondiente al tercer periodo de secciones de la cuarta legislatura, celebrada en el mes de mayo de 1994; con el propósito de encomendar al gobierno medidas tendientes al saneamiento financiero para la recuperación del país.
Dentro de las medidas valoradas se consideró la implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social, para de esta forma proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por ende la inflación. Además se recomendó crear y fortalecer la cultura tributaria de la población. De forma que permitiera comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a la consulta de los parlamentos obreros.
El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta oficial la mencionada ley, que estableció su implantación de forma gradual y flexible. Con el objetivo principal de aplicar tributos y principios generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de la República de Cuba. Su estructura impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y una contribución.
Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que el estado jugara un papel protagónico en el desarrollo socio-económico del país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los ingresos.
Con este fin las transformaciones económicas tienden a eliminar:
· La dependencia económica. · El latifundio en manos del sector burgués. · La nacionalización del gran capital extranjero sobre los enclaves fundamentales de la economía.
Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas una serie de medidas económico–administrativas de las cuales la más importante fue la primera Ley de Reforma Agraria.
De 1967 hasta la década del 80 se produjo una disminución del papel y de los instrumentos fiscales a expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos importantes:
· La desaparición de las relaciones monetarias mercantiles. · El predominio casi absoluto de la propiedad estatal unido al mecanismo de transferencia de la masa de las empresas en forma de aportes al presupuesto, hacían inoperantes aparentemente el uso de la política fiscal.
Esto explica que en toda la década del 80 en materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de carácter específico que regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que así lo reclaman.
Entre ellas se pueden mencionar:
1. Establecimiento de elevados impuestos a las utilidades transferidas al exterior. 2. Rebaja de impuestos sobre intereses de préstamos recibidos del exterior. Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones fiscales para el sector privado.
La primera de las mencionadas anteriormente tenía el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las empresas estatales, a la población y a una gran parte del sector privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector privado. Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la dirección de la economía y dada la necesidad de establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado Registro Económico: que suprime las relaciones monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la tributación al presupuesto estatal.
En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un mecanismo de dirección y planificación de la economía y se establecen las relaciones monetario mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para controlar y ejecutar la política financiera del estado. 3. Ley 73 del sistema tributario.
En la década de los años 90 se iniciaron una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho económico que culminaron con la reforma General del Sistema Tributario, cuya máxima expresión fue la Ley 73. Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sección correspondiente al tercer periodo de secciones de la cuarta legislatura, celebrada en el mes de mayo de 1994; con el propósito de encomendar al gobierno medidas tendientes al saneamiento financiero para la recuperación del país.
Dentro de las medidas valoradas se consideró la implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social, para de esta forma proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por ende la inflación. Además se recomendó crear y fortalecer la cultura tributaria de la población. De forma que permitiera comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a la consulta de los parlamentos obreros.
El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta oficial la mencionada ley, que estableció su implantación de forma gradual y flexible. Con el objetivo principal de aplicar tributos y principios generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de la República de Cuba. Su estructura impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y una contribución.
Impuestos: El impuesto es la prestación pecuniaria exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada. Por lo tanto, los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derechos público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Los elementos propios de los impuestos consisten en:
a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.
a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.
b) su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar.
c) dichas condiciones deben consistir en hechos o circunstancias que puedan reflejar la verdadera capacidad contributiva.
d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales.
Clasificación:
1- Generales y especiales:
Impuestos generales, generalmente se encarga de todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios, y los impuestos especiales, determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
2- Reales y personales:
En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).
3- Directos e indirectos:
La mencionada clasificación es la más relevante en la República Argentina, atento la delimitación de facultades entre la Nación y las Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de distinción. La más antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un tercero. Razón por lo expuesto podemos definir a un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona.
4-Proporcionales y progresivos:
En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.
5-Ordinarios y extraordinarios:
Está clasificación corresponde al periodo o duración de los impuestos en el sistema tributario. mientras que los impuestos ordinarios son aquellos que no tienen extraodinarios poseen una exigencia limitada a un tiempo.
Tasas
Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contra prestación por un servicio publico otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.
Contribuciones especiales
Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Para fiscales, etc.
Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contra prestación por un servicio publico otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.
Contribuciones especiales
Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Para fiscales, etc.
Sujeto de la obligación jurídica tributaria y aduanera:
Toda obligación tributaria tiene como objeto fundamental la sastifacción y con lleva otras accesorias diriguidas a la determinación del monto de la prestación. Así, los sujetos pasivos tributarios deban realizar declaraciones, aportar pruebas que las sustenten y general, cumplir con una serie de deberes dominados y formales por el código orgánico tributario. Para la legislación aduanera, el pago de los tributos es una condición necesaria pero no sugiciente. No basta pagar los derechos aduaneros liquidados a cargo del sujeto pasivo para poder retirar las mercancías de las zonas primarias.
Sujeto Pasivo:
Es el que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, independiente de su condición o no de contribuyentes. Para la aduana tiene la obligación al pago de tributos, a la ejecución de ciertas actividades y a la sastifación de los requisitos.
Sujetos Activo:
En la relación jurídica tributarias que se forma con motivo de la realización de operaciones aduaneras, sólo el Estado (Fisco nacional) es el sujecto activo, fundamentándose en la soberanía financiera y en su poder de imperio.
Impuesto del sistema impositivo:
Es importante ya que nos prmite conocer la composición y aplicación de los tributos venezolanos, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. Asu vez permitelos encargados de planificar las financzas nacionales determinar cuales son los critorias que de aplicarse serán más benefciosas para la población, lamentablemente en nuestro pais esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el Estado se vale para beneficiar los habitantes.
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